¿Efectos retroactivos en la prescripción de la acción disciplinaria? Impacto del artículo 33 de la Ley 1952 de 2019 en el derecho colombiano

El derecho disciplinario en Colombia experimentó una significativa transformación el 29 de marzo de 2022 con la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019. No obstante, la modificación de los efectos temporales de la prescripción de la acción disciplinaria ha generado múltiples debates dentro del ámbito jurídico nacional.

Si bien el artículo 33 ibidem establece que el término de prescripción de la acción disciplinaria es de 5 años a partir de la comisión de la falta (para acciones instantáneas), desde la realización del último hecho o acto (para acciones continuadas) o desde que haya cesado el deber de actuar (para las acciones omisivas), el legislador no hizo referencia alguna respecto a su aplicación en el tiempo.

Su entrada en vigencia el 29 de diciembre de 2023, que difiere del resto del resto del artículado normativo que comenzó a regir en mazo de 2022, generó discrepancias respecto a su aplicación en el tiempo. Mientras algunos defienden que el nuevo término de prescripción únicamente aplica a las acciones disciplinables que fueron cometidas a partir de su entrada en vigencia (ultra activa), otros afirman que es aplicable a toda acción disciplinable ya consumada (retroactiva). 

La Procuraduría General de la Nación, como máximo órgano de control en derecho disciplinario de Colombia, en reciente jurisprudencia tomó una postura firme respecto a la aplicación de la ley en el tiempo del artículo 33. A través de diversas sentencias y autos, ha establecido de manera contundente que la nueva regulación de la prescripción de la acción disciplinaria tiene efectos retroactivos; es decir, que se aplica a todas las conductas disciplinables ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia.

Esta postura es de suma importancia, tanto para las Comisiones Seccionales y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así como para las Oficinas de Control Interno Disciplinario de las entidades del orden nacional y territorial, ya que sienta un precedente crucial respecto a la interpretación y aplicación de la prescripción de la acción disciplinaria bajo el régimen de la Ley 1952 de 2019.

Al respecto debe destacarse que la interpretación establecida por la Procuraduría General de la Nación busca garantizar la eficiencia y eficacia (economía procesal) del sistema disciplinario en Colombia. Pues, al instaurar un único término de prescripción, aplicable a toda falta disciplinaria (pasada o presente), se simplifica el cómputo del término, se evitan discusiones innecesarias sobre la vigencia de regímenes anteriores y se unifica el criterio de aplicación temporal. De manera que, a su vez, se fortalece la seguridad jurídica y se asegura que la acción disciplinaria no quede supeditada a vacíos normartivos o a interpretaciones divergentes que puedieran generar desigualdad o impunidad. Así, no solo se promueve una mayor claridad en el ejercicio del poder sancionatorio del Estado, sino que también se contribuye a la materialización de los principios de celeridad, eficacia y uniformedad que deben orientar el ejercicio del derecho disciplinario. 

En resumen, la entrada en vigencia del artículo 33 de la Ley 1952 de 2019 ha marcado un hito en el derecho disciplinario colombiano, al suscitar debates y reflexiones entorno a su aplicación temporal. En este contexto, la postura asumida por la Procuraduría General de la Nación, al inclinarse por el efecto retroactivo, constituye no solo una interpretación garantista, sino también un avance significativo hacia la consolidación de un sistema disciplinario más justo y eficaz, en el que primera la seguridad jurídica y la economía procesal como principios rectores.

Otto Daniel Aristizabal Ruiz.

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