EL IMPACTO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 1952 DE 2019 EN EL DERECHO DISCIPLINARIO COLOMBIANO

El derecho disciplinario en Colombia experimentó una significativa transformación en el año 2022 con la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019. No obstante, la aplicación en el tiempo del artículo que regula la prescripción de la acción disciplinaria ha generado múltiples desacuerdos y debates dentro del ámbito jurídico del país.

Si bien el artículo 33 ibidem establece, de forma precisa, que el término de prescripción de la acción disciplinaria es de 5 años a partir de la comisión de la falta (para acciones instantáneas), desde la realización del último hecho o acto (para acciones continuadas) o desde que haya cesado el deber de actuar (para las acciones omisivas), el legislador no hizo referencia alguna respecto a su aplicación en el tiempo.

Su entrada en vigencia el 29 de diciembre de 2023, que difiere del resto de artículos que comenzaron a regir desde 2022, generó discrepancias respecto a su aplicación en el tiempo. Mientras algunos defienden que solo se aplica a las acciones disciplinables que fueron cometidas a partir de su entrada en vigencia (ultra activa), otros afirman que es aplicable a toda acción disciplinable ya consumada (retroactiva).

La Procuraduría General de la Nación, como máximo órgano de control en derecho disciplinario de Colombia, en reciente jurisprudencia, tomó una postura firme respecto a la aplicación de la ley en el tiempo del artículo 33. A través de diversas sentencias y autos, ha establecido de manera contundente que la nueva regulación de la prescripción de la acción disciplinaria tiene efectos retroactivos; es decir, que se aplica a todas las conductas disciplinables ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia.

Esta postura de la Procuraduría es de suma importancia para las Oficina de Control Interno Disciplinario de las entidades del orden nacional y territorial, ya que sienta un precedente crucial respecto a la interpretación y aplicación de la prescripción de la acción disciplinaria bajo el régimen de la Ley 1952 de 2019.

En esa medida, es importante destacar que la interpretación establecida por la Procuraduría busca garantizar la eficiencia y coherencia del sistema disciplinario en Colombia. Pues, al establecer que las acciones disciplinarias no pueden quedar impunes debido a la falta de regulación previa sobre la prescripción, se fortalece el imperio de la ley y se promueve la rendición de cuentas en todos los niveles de la administración pública.

En resumen, la entrada en vigencia del artículo 33 de la Ley 1952 de 2019 ha marcado un hito en el derecho disciplinario colombiano, al generar debates y reflexiones sobre su aplicación temporal. No obstante, la postura adoptada por la Procuraduría General de la Nación en favor del efecto retroactivo representa un avance significativo hacia la consolidación de un sistema disciplinario justo, transparente y eficaz en el país.

Por Otto Daniel Aristizabal.