Desde el año 2014 el Estado Colombiano, y más específicamente el Ministerio de Hacienda, por razones que escapan del conocimiento público, decidió cesar el pago de los créditos judiciales[1] que condenan a las entidades públicas del orden nacional.

Si bien esta situación resulta de gran preocupación para el país, poco o nada es lo que ha hecho el Ministerio Público al respecto: una situación inaudita en lo referente a las obligaciones de control y vigilancia que, se supone, ejercen entidades como la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Primeramente debe resaltarse el hecho de que la mora en el pago de créditos judiciales no es imputable per se a la entidad pública que ha sido condenada: si bien las entidades se encargan de gestionar sus recursos para el pago de acreencias, resulta ser el Ministerio de Hacienda quien tiene el deber de asignar un presupuesto suficiente para que la entidad sea capaz de cumplir con las proyecciones de pago que tiene previstas.
Como parte de la elaboración de la Ley Anual de Presupuesto, el Ministerio de Hacienda solicita anteproyectos presupuestales a cada una de las entidades en donde debe discriminarse rigurosamente los gastos de funcionamiento y adjuntar las partidas presupuestales producto de cada uno de los gastos que se tienen previstos a futuro. Sin embargo, pese a que las entidades solicitan un presupuesto suficiente para cumplir con sus gastos de funcionamiento por concepto de créditos judiciales insolutos, el Ministerio de Hacienda indiscriminadamente suele asignar un presupuesto mucho menor al solicitado; lo cual, al no haber disposición de recursos suficientes para las entidades, termina por generar intereses de mora derivados del incumplimiento del pago de los créditos judiciales.
Ahora bien, el Ministerio de Hacienda podría excusarse en el hecho de que el Estado no cuenta con los fondos suficientes para cubrir las partidas presupuestales correspondientes al pago de créditos judiciales insolutos. Sin embargo, lo que el Ministerio ignora, y lo que resulta ser el punto central de la omisión en que está incurriendo el Estado colombiano, reside en el hecho de que, según el principio de legalidad del gasto público en responsabilidad patrimonial del Estado, el pago de los créditos judiciales no puede estar sujeto a la disponibilidad de recursos.
Como bien ha desarrollado la jurisprudencia de la Corte Constitucional[1], no se puede condicionar el cumplimiento de los fallos judiciales a que haya dinero disponible según lo que el Gobierno calcule y el Congreso apruebe para cada vigencia fiscal; pues, someter el cumplimiento de las decisiones judiciales adversas
al Estado a tal situación, equivaldría a privarles de toda su fuerza vinculante al siempre existir la posibilidad de argumentar la falta de recursos disponibles para justificar el incumplimiento de las órdenes judiciales correspondientes, mediante su no inclusión en los presupuestos públicos respectivos.
De igual forma, como si no fuera suficiente, también debe recordársele al Ministerio de Hacienda que el pago oportuno de los créditos judiciales hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. Pues, como bien ha desarrollado por la jurisprudencia del Consejo de Estado[2], de no ejecutarse el crédito judicial dentro del término legal establecido, se estarían convirtiendo las decisiones judiciales y el reconocimiento de derechos que ellas comportan en simples declaraciones de buenas intenciones.
En esta medida, no se encuentra excusa razonable para justificar el hecho de que el Ministerio de Hacienda, de una forma arbitraria e irresponsable, haya decidido recortar sistemáticamente la asignación presupuestal solicitada anualmente por las entidades públicas del orden nacional para el pago de los créditos judiciales insolutos que se encuentran a su cargo. Máxime cuando ello significa una afectación directa de los derechos fundamentales de los acreedores y, peor aún, la violación de principios que se encuentran constitucionalmente protegidos por el ordenamiento jurídico colombiano. De igual manera, tampoco se halla una explicación lógica para el hecho de que entidades como la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, no hayan desplegado ningún acto de control o vigilancia tendiente a proteger los derechos y principios que están siendo vulnerados por parte del Ministerio de Hacienda.
Es simplemente decepcionante tener que atestiguar la manera en que personas obligadas a esperar durante décadas para obtener un crédito judicial, ahora se vean forzadas a esperar otra década más para que el Estado se digne en pagarles lo que en justo derecho les pertenece.
[1] Corte Constitucional, sentencia C-006/12, 18 de enero de 2012, MP: María Victoria Calle Correa.
[2] Consejo de Estado, Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 28 de mayo de 2012, CP: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
[1] Crédito judicial: obligación derivada de una providencia (acuerdo conciliatorio, sentencia o laudo arbitral) consistente en pagar una determinada suma de dinero.
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