La Compraventa Internacional de Mercancías: Prevención y Gestión de Riesgos en el Comercio Exterior

El 11 de abril de 2024, durante el evento organizado por la Cámara de Comercio deBogotá, la Cámara de Comercio Internacional, Colombia, y la firma NaranjoAbogados, se tuvo la oportunidad de presentar el marco jurídico de la compraventainternacional de mercancías y abordar, desde una perspectiva innovadora, lasnegociaciones y la previsión de riesgos en las relaciones jurídicas internacionalesprivadas.

A lo largo del siglo XX y especialmente desde la UNCTAD, se ha buscado laarmonización de un derecho internacional privado uniforme y globalizado que puedaresponder a los escenarios del libre comercio y la globalización (Mantilla, 2016). Eneste contexto encontramos los principios UNIDROIT, o tratados internacionales cómola Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercancías (CISG). En esta línea, la CISG es el resultado de esta búsqueda de equilibrio entrediferentes culturas jurídicas, con el objetivo de conciliar diferentes perspectivas dentro
de las familias del common law y el civil law. En el marco colombiano, nuestro país ratificó la Convención de Viena de 1980 mediante la Ley 518 de 1999 (Congreso de la República, 1999) y, si bien su vigencia comenzó en 2001, para 2024 la CISG cuenta con 97 Estados parte. En esta medida, es fundamental comprender la aplicación de esta convención en nuestro país, dado que, desde la jerarquía de normas, las convenciones internacionales poseen rango constitucional y prevalecen sobre las normas del derecho interno. Así, los artículos 1, 2 y siguientes de la CISG establecen los escenarios de su aplicación en materiacontractual internacional.


Sin embargo, en la práctica, se observa un desconocimiento por parte de importadores y pymes sobre estos mecanismos internacionales en Colombia. Desde la experiencia práctica, en muchos casos de importación, las partes no formalizan ningún contrato, pero dado que la CISG no requiere formalidades para su aplicación, los involucrados pueden beneficiarse de su protección (Mantilla, 2016). No obstante, la Convención de Viena no puede ser el único mecanismo para la prevención de riesgos en el comercio internacional. Siempre habrá una ley nacional que complemente los vacíos dejados por la CISG, lo que puede resultar en interpretaciones diversas para las partes.


Por lo tanto, es indispensable pactar la ley aplicable en la interpretación del contrato de compraventa, teniendo en cuenta que las partes tienen la facultad de elegir la ley aplicable en el derecho internacional privado. Del mismo modo, guardar silencio frente a la aplicabilidad o no de la convención puede derivar en resultados no previstos. Por un lado, hay Estados que hicieron reserva de la Convención, de acuerdo con el artículo 96 en lo referente a la aplicabilidad del artículo 11, y exigen acuerdo escrito para que pueda aplicarse el instrumento internacional. Por otro lado, si no se excluye la CISG expresamente por las partes esta podría aplicar incluso si no se desea ese resultado (Nemez, 2016).


Así mismo, las herramientas jurídicas pueden complementarse con herramientas culturales en el momento de obtener negociaciones ventajosas o conciliar con la contraparte en conflictos internacionales. Es fundamental conocer a la contraparte en el ámbito internacional para obtener beneficios y reducir pérdidas. Se destaca la informalidad en las negociaciones en la cultura latinoamericana, lo cual puede influir en el éxito o fracaso de las negociaciones con proveedores internacionales. Aspectos no jurídicos como la puntualidad, la vestimenta y los temas de conversación varían
entre las diferentes culturas y pueden influir en el resultado de las negociaciones (Pon
Staff, 2024).


A su vez, los mecanismos alternativos de solución de conflictos, junto con la legislación existente en materia internacional, cómo los principios UNIDROIT (Bonell, 2018), son fuentes que pueden ayudar a reducir riesgos para importadores y exportadores. Sin embargo, aunque existen convenciones internacionales importantes que ofrecen seguridad jurídica en las transacciones, hay vacíos en la normativa internacional, como la ausencia de ratificación de Colombia en diversos tratados de derecho internacional privado1, el excesivo costo del arbitraje internacional, la demora de notificaciones judiciales por medio del convenio de la haya en materia de notificaciones internacionales, entre otros.


Por último, en el tema tributario, destacando las modificaciones que se intentan introducir en el régimen aduanero en Colombia, se destaca desde una perspectiva histórica el regreso al proteccionismo en importaciones. A pesar de ello, los importadores aún disponen de mecanismos jurídicos en caso de que la mercancía llegue deteriorada, diferente o dañada en materia de impuestos, como la posibilidad de negarse a la nacionalización de la mercancía y su reembarque de acuerdo con las normas tributarias existentes, artículo 383 Decreto 1165/2019 ( Presidencia de la República, 2019).


En resumen, la compraventa internacional de mercancías es un campo complejo que requiere un entendimiento profundo tanto de los aspectos jurídicos como de los culturales. La Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercancías (CISG) ofrece un marco sólido, pero no puede ser el único recurso para la gestión de riesgos en el comercio exterior. Es crucial que las partes involucradas comprendan y busquen asesoría especializada tanto en la aplicación del derecho internacional privado, como las leyes nacionales pertinentes. Del mismo modo, la asesoría debe considerar también aspectos culturales que pueden influir en las negociaciones.

Los mecanismos alternativos de solución de conflictos, junto con la legislación existente en materia internacional, ofrecen herramientas adicionales para mitigar riesgos y resolver disputas de manera eficiente. Sin embargo, es importante abordar las deficiencias en la normativa internacional y buscar formas de mejorar la participación y accesibilidad de las pequeñas y medianas empresas a estos
mecanismos.

Por ejemplo, la Convención de singapur de mediación internacional o la Convenciónde la haya que trata de tribunales jurisdiccionales internacionales.


En cuanto al ámbito tributario, las modificaciones en el régimen aduanero y el retorno al proteccionismo en importaciones pueden plantear desafíos adicionales para los importadores. No obstante, se disponen de recursos legales para proteger sus intereses en caso de mercancías defectuosas o dañadas, por lo cual hay necesidad de asesoramiento jurídico.


En definitiva, la gestión eficaz de riesgos en el comercio exterior requiere un enfoque integral que combine conocimientos legales, culturales y comerciales. Con una comprensión sólida de estos aspectos y el uso adecuado de los recursos disponibles, así los importadores y exportadores pueden minimizar riesgos y maximizar oportunidades en el escenario internacional.


Referencias

Presidencia de la República. (2019). Decreto 1165de 2019,Por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.
Bonell, M. J. (2018). The Law Governing International Commercial Contracts: Hard Lawversus Soft Law, Hague Academy of International Law, Recueil des Cours, Volume 388, 17–47.
Congreso de la República. (1999). Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías", hecha en Viena el once (11) de abril de mil novecientos ochenta (1980). Diario Oficial No. 43.656, de 5 de agosto de 1999.
Mantilla, F. (2016). La compraventa internacional de mercancías. En L. V. García, & A. A. Aljure, Estudios contemporáneos de derecho internacional privado (págs. 43-95).Bogotá: Legis, Universidad del Rosario.
Nemez, Y. V. (2016). La compraventa internacional de mercaderías en el mundo globalizado. Bogotá: Blog derecho de los negocios, Universidad Externado.
Pon Staff. (2024). How to Negotiate in Cross-Cultural Situations. Recuperado el 2024 de 04 de 12, de Harvard Law School: https://www.pon.harvard.edu/daily/leadership-skillsdaily/how-to-negotiate-in-cross-cultural-situations/

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