Principios Rectores de la Contratación Estatal en Colombia

La contratación estatal en Colombia se rige por una serie de principios fundamentales que buscan asegurar la transparencia, eficacia y legalidad en la administración de los recursos públicos, en concordancia con el Estado Social de Derecho consagrado en la Constitución de 1991. Estos principios son:

1. Moralidad: Establecido en el artículo 209 de la Constitución y respaldado por la Ley 1437 de 2011, demanda que el ejercicio de la función administrativa se realice con legalidad, lealtad y rectitud, evitando cualquier desviación hacia intereses particulares.

2. Eficacia: Consagrado en la Constitución y en la Ley 1437 de 2011, exige que las entidades estatales sean capaces de alcanzar las metas propuestas en relación con sus funciones, garantizando así la adecuada prestación de servicios públicos.

3. Celeridad: Respaldado por la Ley 489 de 1998, demanda que las autoridades impulsen los procedimientos de contratación de manera diligente y eficaz, eliminando trámites innecesarios para responder de manera oportuna a las necesidades del Estado y la ciudadanía.

4. Imparcialidad: Establecido en la Ley 1437 de 2011, requiere que las entidades estatales actúen con objetividad en sus procesos contractuales, sin favorecer a intereses particulares y asegurando una selección justa de contratistas.

5. Igualdad: Fundamentado en el artículo 13 de la Constitución y en diversas leyes, demanda que todas las personas sean tratadas de manera equitativa y sin discriminación en los procesos de contratación, garantizando así la igualdad de oportunidades.

6. Publicidad: Respaldo constitucional en el artículo 209 y en la Ley 80 de 1993, exige que la administración realice sus actuaciones de manera transparente y accesible al público, garantizando la divulgación de información relevante sobre los procesos de contratación.

7. Transparencia: Sustentado en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1437 de 2011, demanda que la actividad contractual por parte de la entidad estatal y los proponentes interesados se realice de manera clara, pública e imparcial, garantizando la igualdad de oportunidades y la selección objetiva.

8. Responsabilidad: Establecido en la Constitución, la Ley 80 de 1993 y otras normativas, implica que los servidores públicos y contratistas asuman las consecuencias de sus actos, incluyendo los daños y perjuicios derivados de conductas antijurídicas.

9. Economía: Fundamentado en la Constitución y diversas leyes, tiene como objetivo asegurar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, optimizando su uso y buscando la mejor relación costo-beneficio en los contratos estatales.

10. Selección Objetiva: Establecido en la Ley 1150 de 2007, demanda que la elección de contratistas se base en criterios claros y objetivos, garantizando la mejor relación calidad-precio y/o costo-beneficio para el Estado colombiano.

En resumen, los principios rectores de la contratación estatal en Colombia son fundamentales para asegurar la legalidad, la transparencia y la eficiencia en la gestión pública, así como para garantizar la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos y la correcta utilización de los recursos del Estado.