El DIGITAL SERVICES ACT (DSA) de la Unión Europea aplicará para todas las compañías que ofrezcan servicios digitales dentro de la Unión.

El DIGITAL SERVICES ACT (DSA) de la Unión Europea aplicará para todas las compañías que ofrezcan servicios digitales dentro de la Unión.

Juan Pablo Naranjo[1]

Hace unos pocos días, el 17 de febrero de 2024, entró en vigor el Digital Services Act (DSA), para todas las compañías establecidas o que ofrezcan servicios en la comunidad europea, el que busca incentivar un ambiente propicio para las inversiones en servicios digitales y proteger los derechos económicos y fundamentales de los habitantes de la Unión Europea; en esta medida se implementan mecanismos transparentes a todos los intermediarios que ofrezcan servicios dentro de la comunidad. Cualquier plataforma digital online con usuarios de la Unión Europea, con excepción de las denominadas PYMES con menos de 50 empleados o facturaciones anuales inferiores a 10 millones de euros, estarán obligadas a cumplir con la esta directiva.

Esto cobra relevancia en la medida que en el derecho comunitario las directivas pueden ser exigidas directamente por los individuos (direct effect) como mecanismo de responsabilidad ante entes privados y los mismos países miembros de la Unión, siempre y cuando aquellas contengan derechos claros, expresos y determinados, sin condiciones, según la sentencia de la Corte de la Unión Europea (Van Duyn v Home Office). Por lo tanto, las compañías Colombianas deben estar atentas en caso de tener usuarios o prestar servicios en el exterior al momento de realizar sus negocios con países o individuos de dicho mercado.

Así las cosas, en el marco de comercio internacional de bienes, las compañías que ofrezcan servicios en la Unión Europea y que entren dentro del campo de aplicación de la directiva, tendrán la obligación de prevenir, identificar y etiquetar mediante “trusted flagers” contenido que pueda ser ilegal o engañoso para los usuarios. Del mismo modo, deberán etiquetar contenido que pueda contener datos sensibles para menores de edad o que recolecte dichos datos. Así mismo, se plantean requerimientos acerca de la información de anuncios y el origen de pago de dichos anuncios, se establece obligación de prohibir cualquier publicidad que recolecte información sensible de los usuarios y los perfile mediante hábitos vulnerables de consumo. Por último, además de muchas otras obligaciones establecidas en dicho acto, se establecen procedimientos para la protección de los derechos de los usuarios para contestar e impugnar información que se encuentre en la página de servicios, entre otros aspectos.

En esta medida, aunque desde el 2023 ya 19 plataformas habían sido requeridas para el Cumplimiento de estos estándares exigibles de transparencia, desde el 18 de febrero de 2024 se aplica para todas las compañías de la UE que cumplan con los criterios de la directiva.

En consecuencia, es indispensable para los grandes exportadores de servicios colombianos tener en cuenta estas nuevas obligaciones que van de la mano con otros mecanismos recientes que ha adoptado la Unión Europea en materia del AI Act (2023), AI Liability Directive (en trámite), GDPR (2016), Green Deal, Reviewed Machinary Regulation(2023) entre otros mecanismos jurídicos que generan obligaciones para las empresas en materia de intercambios internacionales.

Fuente: Comission Europea (2024), “Digital Services Act starts applying to all online platforms in the EU”. Comunicados de prensa. Comisión de la Unión Europea. Consultado el 22/02 de 2024[2].

 

Consulta Artículo aquí.



[1] Coordinador de derecho Internacional Privado, Naranjo Vallejo Abogados S.A.S. LLM European Business and Social Law de la Universidad Bocconi. jpnaranjo@naranjoabogados.com

[2] Consultar en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_24_881.