Afectación a los derechos políticos en Procesos de Responsabilidad Fiscal

Conforme a lo establecido en la Ley 610 de 2000, la responsabilidad fiscal es un mecanismo que busca resarcir al Estado por daños patrimoniales ocasionados por la acción u omisión de servidores públicos o particulares. Sin embargo, este proceso, si bien busca la reparación del daño, puede generar consecuencias que afectan los derechos políticos de los funcionarios electos popularmente.
Para comprender este asunto, es importante recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia del 8 de julio 2020, que la destitución o inhabilidad de funcionarios electos no debe ser decidida por autoridades administrativas (como lo son las Procuradurías o las Contralorías) sino por “condena, por juez competente, en proceso penal”.
No obstante, en Colombia, los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías, si bien tienen como objetivo principal la reparación del daño patrimonial, generan efectos sancionatorios al incluir, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley 610 de 2000, al funcionario declarado responsable en un boletín de responsables fiscales que tiene como efecto práctico prohibirle ocupar cargos públicos o contratar con el Estado hasta que se resarza el daño. Esta situación es reforzada por la causal de inhabilidad para ejercer cargos públicos contenida en el artículo 42 de la Ley 1952 de 1029, que se refiere a ser declarado responsable fiscalmente.
Esta situación genera una tensión entre la necesidad de recuperar el patrimonio público y la protección de los derechos políticos de los funcionarios electos. La Corte Constitucional tuvo la oportunidad de estudiar este asunto, mediante la sentencia C-325 de 2021, sin embargo, se declaró inhibida para pronunciarse argumentando, entre otros aspectos, que esta norma tuvo una modificación directa, sustancial y estructural, por la creación del control jurisdiccional automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, consagrado en el artículo 45 de la Ley 2080 del 2021. No obstante, dicho artículo fue posteriormente declarado inexequible en sentencia C-091 de 2022, dejando sin asidero el argumento esbozado por la Corte en su primer pronunciamiento.
Como consecuencia de lo anterior, es preciso señalar que las decisiones tomadas por las Contralorías en el contexto de procesos de responsabilidad fiscal contra servidores públicos electos podrían tener como consecuencia la restricción de sus derechos políticos. Esto implicaría un incumplimiento de los estándares establecidos en el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, tal y como se interpretaron en la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia del 8 de julio de 2020, práctica que, pese a estar basado en una norma interna, pone en riesgo al Estado Colombiano de incurrir en una nueva condena internacional.
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