Medios de control de los actos administrativos
MEDIOS DE CONTROL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Control inmediato de legalidad: Obliga a las autoridades a remitir los actos administrativos a la jurisdicción correspondiente dentro de las 48 horas siguientes a su expedición.
Nulidad: Es cuando un acto administrativo se invalida porque no cumple con las normas establecidas. Procede contra actos de carácter general y, excepcionalmente, contra actos de naturaleza particular.
Nulidad y restablecimiento del derecho: Se busca no solo garantizar la legalidad en abstracto, sino también obtener el reconocimiento de una situación jurídica particular y su pleno restablecimiento. Solo puede ejercerse por quien se sienta afectado de forma directa.
Acción de lesividad: Es el ejercicio de medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho por parte de una entidad pública cuando demanda su propio acto debido a la imposibilidad de ejercer la revocatoria directa.
Nulidad electoral: Permite pedir la nulidad de actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de actos de nombramiento expedidos por entidades y autoridades.
Reparación directa: Cualquier persona afectada puede solicitar ante la jurisdicción competente que se repare el daño causado y se le reconozcan las indemnizaciones correspondientes.
Acción de repetición o llamamiento en garantía: Busca evitar el detrimento patrimonial causado por agentes estatales que generaron condena patrimonial al Estado debido a su actuación dolosa o gravemente culposa.
Controversias contractuales: Cualquiera de las partes de un contrato estatal puede pedir diversas acciones legales relacionadas con la existencia, nulidad, revisión, incumplimiento, indemnización de perjuicios, entre otras.
Naranjo Abgados