Clarificaciones del Consejo de Estado sobre Actos Precontractuales

El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en auto de fecha 22 de mayo de 2024, con ponencia del doctor Nicolás Yepes Corrales, al resolver un recurso de súplica contra el auto admisorio de una demanda, realizó importantes precisiones sobre la forma procesal de invocar el medio de control en casos de actos precontractuales, en el marco de un litigio que buscaba la nulidad simple del acto de apertura y del pliego de condiciones de una licitación.

En cuanto al acto de apertura el Consejo de Estado interpretó que esa actuación administrativa es un acto de trámite y como es bien conocido contra los actos de trámite no procede el control judicial, sino únicamente contra los actos administrativos definitivos. Esta nueva interpretación contradice la posibilidad de revocatoria del acto de apertura, ya que solamente se pueden revocar actos definitivos, por lo que se esperaría que en futuros pronunciamientos se concilien estas dos posiciones.   

En lo concerniente al pliego de condiciones de la licitación que se controvierte en este caso, se encuentra que este instrumento legal ha sido definido por la jurisprudencia como un acto de contenido general, en el que se fijan los parámetros para comparar las propuestas presentadas por los oferentes y que permite regular los derechos y obligaciones de quienes participan en esa controversia contractual.

Precisado su característica de acto general el auto estudia la caducidad de los actos precontractuales. En este caso se solicita el medio de control de nulidad simple buscando la anulación del pliego de condiciones, en esta hipótesis se debe tener en cuenta que existe una regulación especial establecida en el literal c) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, la cual dispone que la demanda se deberá interponer dentro de los cuatro (4) meses siguientes de la publicación del acto administrativo cuya nulidad se solicita. Así las cosas, no importa si la demanda es de nulidad simple o nulidad con restablecimiento del derecho en ambas situaciones rige un término especial de caducidad de 4 meses. 

En conclusión, el Consejo de Estado, mediante el auto del 22 de mayo de 2024, ha reafirmado que los actos de apertura de licitaciones son actos de trámite, lo cual limita su control judicial exclusivamente a actos administrativos definitivos. Sin embargo, esta interpretación genera una posible contradicción con la jurisprudencia sobre la revocatoria de actos, ya que únicamente los actos definitivos pueden ser revocados. Asimismo, el Consejo ha confirmado que los pliegos de condiciones son actos de contenido general y ha aclarado que el término de caducidad para exigir su nulidad, sea esta simple o con restablecimiento del derecho, es de cuatro meses contados a partir de su publicación, de acuerdo con el artículo 164 del CPACA.

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